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El levantamiento del embargo sobre un bien inmueble mediante la tercería de dominio

Publicación: Octubre 2019
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-378-6
Precio: 24 € + IVA

Referencia: 5412 · Id Edición: 52204

El embargo de un bien no perteneciente al deudor es válido en nuestro ordenamiento jurídico, si bien el verdadero propietario tiene la posibilidad de hacer valer su derecho mediante la interposición de la figura de la tercería de dominio, regulada en los arts. 594 y ss. LEC.

El objetivo de esta acción es únicamente el levantamiento del embargo, sin que la sentencia que se dicte en el procedimiento tenga efectos de cosa juzgada en relación con la propiedad del inmueble.

Los requisitos básicos para su ejercicio son la acreditación de la titularidad de bien embargado, que la adquisición se haya producido con anterioridad al embargo (en el caso de una ejecución hipotecaria, deberá ser anterior a la inscripción de la hipoteca) y que este haya resultado como consecuencia de una responsabilidad ajena al tercerista.

Contenidos de esta publicación:

  • Requisitos

  • Supuestos

  • Aspectos procesales