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Parejas de hecho: Prueba de su existencia, relaciones económicas, indemnizaciones y alimentos
Publicación: Septiembre 2009
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN: 978-84-1332-060-1
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN: 978-84-1332-060-1
Precio: 20 € + IVA
Referencia: 1659 · Id Edición: 11645
Se centra este análisis jurisprudencial en las parejas de hecho, concretamente en los requisitos que prueban su existencia, las relaciones económicas entre sus miembros y las posibles indemnizaciones a que tendrían derecho.
Es importante determinar qué normativa es aplicable, pues al no existir una norma de ámbito estatal, debe estarse en primer lugar a la regulación de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, ni todas las parejas se sujetan a esta normativa, ni todas las Comunidades disponen de ella, por lo que, en su defecto, habrá que atender a los posibles pactos de la pareja, con base en el art. 1.255 CC, y a falta de pactos, a las distintas y variadas soluciones adoptadas por los Tribunales.
Generalmente se reconoce la existencia de una pareja de hecho cuando la convivencia es estable y permanente, de manera que se genera una posesión de estado similar a la matrimonial. Así, no se reconocerá tal condición ni a las relaciones de noviazgo ni a las de carácter extramatrimonial. Ahora bien, hoy día el dato de la convivencia también resulta desdibujado, de forma que el elemento básico es la voluntad de ser o de constituir una pareja estable. Se tendrán en cuenta como medio de prueba la existencia de hijos o la adquisición de bienes y formación de un patrimonio compartido o comunidad de bienes, sin que éstos por sí solos sean prueba suficiente.
Es importante determinar qué normativa es aplicable, pues al no existir una norma de ámbito estatal, debe estarse en primer lugar a la regulación de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, ni todas las parejas se sujetan a esta normativa, ni todas las Comunidades disponen de ella, por lo que, en su defecto, habrá que atender a los posibles pactos de la pareja, con base en el art. 1.255 CC, y a falta de pactos, a las distintas y variadas soluciones adoptadas por los Tribunales.
Generalmente se reconoce la existencia de una pareja de hecho cuando la convivencia es estable y permanente, de manera que se genera una posesión de estado similar a la matrimonial. Así, no se reconocerá tal condición ni a las relaciones de noviazgo ni a las de carácter extramatrimonial. Ahora bien, hoy día el dato de la convivencia también resulta desdibujado, de forma que el elemento básico es la voluntad de ser o de constituir una pareja estable. Se tendrán en cuenta como medio de prueba la existencia de hijos o la adquisición de bienes y formación de un patrimonio compartido o comunidad de bienes, sin que éstos por sí solos sean prueba suficiente.
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Contenidos de esta publicación:
-
Prueba de su existencia
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Relaciones económicas
-
Indemnizaciones
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Alimentos