La servidumbre de distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-401-2
Referencia: 2273 · Id Edición: 11313
Así, se establece que no podrán construirse cerca de una pared ajena o medianera, entre otros, pozos, cloacas o chimeneas, si no se guardan las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y a falta de reglamentos, deberán tomarse las precauciones que se estimen necesarias.
En cuanto a las plantaciones, se establece la prohibición si no se cumplen las distancias autorizadas por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, el Código Civil, establece, que si estamos ante árboles altos, se deberá guardar una distancia de dos metros, y si se trata, de árboles bajos o arbustos, la distancia será de cincuenta centímetros.
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Distancia legal
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Derecho del dueño
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Setos medianeros
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Adquisición de servidumbre por usucapión
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Prescripción de la acción negatoria de servidumbre