Acuerdos de la Junta de propietarios sobre mejoras, ¿cuándo los disidentes están exentos de pago?
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-653-5
Referencia: 3248 · Id Edición: 33483
No obstante no se ha solucionado la citada duda que existía con respecto a este precepto legal: En acuerdos sobre nuevas instalaciones o mejoras, ¿qué se entiende como necesarias? ¿Los disidentes están exentos de participar si la derrama es superior a tres mensualidades o para ello necesitan acudir a la impugnación judicial?
Contenidos de esta publicación:
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Introducción
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Consultas
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La respuesta de la jurisprudencia
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Basta la negativa del propietario para no estar obligado al pago
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Es necesaria la impugnación judicial del acuerdo
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