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¿La consignación libera de los intereses del art. 20 LCS?. ¿La consignación libera de los intereses del art. 20 LCS?

Publicación: Octubre 2014
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
ISBN: 978-84-1332-321-3
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3080 · Id Edición: 4978

La Disposición Adicional de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, bajo la rúbrica "mora del Asegurador", dice que "no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro"

Tanto la Disposición Adicional de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, como el art. 5 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establecen que la consignación se podrá efectuar con el depósito del dinero, pero también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

Por lo que lectura de la doctrina, las consultas y la jurisprudencia seleccionada serán fundamentales para establecer la forma de realizar dicha consignación.
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