¿Quiénes pueden convocar Junta de propietarios?
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-346-6
Referencia: 3139 · Id Edición: 5229
La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."
As, en principio pueden convocar la Junta el Presidente y la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, pero ¿pueden estos hacerlo directamente?, ¿qué sucede si nadie convoca?, ¿podrá hacerlo el Administrador directamente?
Contenidos de esta publicación:
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Presidente
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Propietarios. Previa Petición al Presidente
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Propietarios. Sin solicitud al Presidente
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Otros
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Administrador. Por iniciativa propia
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Administrador. Por orden del Presidente
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Administrador. Por orden de los propietarios
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Administrador. Responsabilidad por no convocar