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Diligencias de investigación penal: entrada y registro de domicilios

Publicación: Noviembre 2009
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Penal
ISBN: 978-84-1332-072-4
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 1675 · Id Edición: 7054

El art. 18.2 de la Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio y la necesidad de autorización del titular del mismo o resolución judicial para llevar a cabo una entrada y registro del mismo.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de la persona, que protege el ámbito físico dentro del cual ésta desarrolla su vida privada y se considera inmune frente a las invasiones o agresiones exteriores y únicamente se excepciona en los casos en que concurra alguno de estos presupuestos: que se cuente con el consentimiento del titular, que exista autorización judicial y que se trate de un supuesto de flagrante delito.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art. 545, también establece ese principio de inviolabilidad del domicilio sin el consentimiento de su morador, con la salvedad de los casos y en la forma expresamente prevista en las leyes. Su incumplimiento por parte de la autoridad o de los funcionarios públicos también se sanciona penalmente (art. 534.1.1.º CP). Esos casos y forma son los que abordamos en el presente análisis jurisprudencial.
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Contenidos de esta publicación:

  • Inviolabilidad del domicilio

  • Auto de entrada y registro

  • Registro

  • Prueba