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Las notificaciones en la Comunidad de propietarios

Publicación: Noviembre 2009
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-070-0
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 1776 · Id Edición: 17880

Constituyen la instrumentalización fundamental de las comunicaciones entre los propietarios y los órganos de la Comunidad.

¿Cómo han de hacerse?

Los medios utilizados para su realización han sufrido la lógica evolución,en la actualidad se vienen admitiendo por la jurisprudencia las realización mediante burofax, fax, correo ordinario, certificado y telegrama, sin que los más tradicionales como el buzón, o la entrega en mano hayan quedado, por el momento, obsoletos, aunque en último término lo importante será la prueba de que se ha realizado.

Hemos distinguido en este estudio, en primer lugar, las comunicaciones realizadas de la Comunidad a los propietarios, para analizar después las que tienen lugar en sentido inverso, teniendo en cuenta que el artículo 9.1 h) recoge como obligación de los comuneros el comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad, contemplando el apartado i) del citado precepto legal, la citada notificación en el supuesto de cambio de titularidad de la vivienda o local.
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Contenidos de esta publicación:

  • Notificaciones de la Comunidad

  • Notificaciones de los comuneros