¿En qué supuestos debe indemnizar la Comunidad a un propietario?
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-841-6
Referencia: 3938 · Id Edición: 39108
El art. 9.1 c) LPH, señala que "el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados" conjuntamente, el Código Civil, art. 1.902, establece: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
De este modo, cuando las reparaciones, o nuevas instalaciones afecten de manera directa a cualquier inmueble privativo, la Comunidad deberá indemnizar por el daño causado. No obstante, no todos los casos son tan claros, veamos las distintas situaciones, ¿cuándo procede?
Contenidos de esta publicación:
-
Aspectos generales
-
Por reparaciones necesarias en la finca
-
Por cierre del local
-
Por imposiblidad de utilizar el garaje
-
Por desalojo de la vivienda
-
Por imposibilidad de arrendar o perdida de rentas
-
Por deterioro de la propiedad privada
-
Por falta de reparaciones
-
Por ruidos o molestias provocados por elementos comunes
-
-
Por permitir la entrada a su propiedad
-
Por la instalación del ascensor
-
Servidumbres en elementos privativos
-
Servidumbres en elementos comunes de uso privativo
-
Servidumbres en general
-
-
Por constitución de servidumbres
-
Pago de la indemnización por los propietarios
-
Tributación de la indemnización a los propietarios