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Pluralidad de partes en el proceso civil: el Litisconsorcio

Publicación: Noviembre 2010
Autor: Departamento Jurídico Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1332-118-9
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 1939 · Id Edición: 9936

La figura del litisconsorcio pasivo necesario tuvo una génesis jurisprudencial y, actualmente, se encuentra recogido en el art. 12 LEC. El mismo se define como la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en el juicio y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias.
Como ponen de relieve algunas de las resoluciones que hemos seleccionado, descansa en el principio de rango
constitucional que nadie puede ser condenado sin haber gozado de la oportunidad de ser oído en juicio -nemo
debet inaudita damnari-, junto con otras motivaciones como son la presunción de veracidad de la cosa juzgada, la imposibilidad de extender los efectos de la sentencia a los que no han sido parte en el juicio y, en suma, la inconveniencia de fallos contradictorios en un mismo asunto.
Su carencia constituye la falta de un presupuesto preliminar al fondo, que deriva de la ineptitud jurídica del sujeto demandado para soportar de modo exclusivo y único, con la calidad que se le atribuye, las consecuencias jurídicas que se pretenden, esto es, resulta inidóneo jurídicamente, pese a ser parte capaz procesalmente, para ser sujeto pasivo de la relación jurídica en la forma que se ha interpuesto la demanda.
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Contenidos de esta publicación:

  • Litisconsorcio activo necesario

  • Litisconsorcio pasivo necesario

  • Litisconsorcio: procedimiento