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¿Deben pagar los locales los gastos de portal o escalera de la Comunidad de propietarios?

Publicación: Mayo 2015
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-402-9
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2288 · Id Edición: 5715

Todos propietarios, a tenor de lo dispuesto en el art. 9.1.e) de la LPH deben participar en el pago de los gastos comunes, lo que habrá de aplicarse igualmente a los locales, sin que, en principio, su ubicación o destino sean las causas por las que no deban afrontar esta obligación comunitaria, pues estas características ya debieron ser tenidas en cuenta cuando se fijo su cuota de participación, como señala el apartado 2 del art. 5.
No obstante, el Título o la propia Junta pudieron otorgarles determinados privilegios, exonerándoles de determinados gastos, pero, ¿cómo han de interpretarse, ¿deben abonar, por ejemplo, los gastos de un nuevo ascensor, cuando están exentos del pago de los de portal? ¿Y si no tienen acceso al mismo?, ¿qué sucede si la Comunidad no los ha venido incluyendo en el pago de determinados gastos? A estas preguntas ha dado respuesta la jurisprudencia como se podrá comprobar en este trabajo.
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Contenidos de esta publicación:

  • Cláusula de exoneración. Interpretación -No uso

  • Cláusula de exoneración. Interpretación -Obras de conservación

  • Cláusula de exoneración. Interpretación -Reparaciones extraordinarias

  • Exoneración tácita

  • No uso