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La eximente de cumplimiento del deber

Publicación: Noviembre 2017
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Penal
ISBN: 978-84-1332-915-4
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4194 · Id Edición: 41994

El apartado 7 del artículo 20 del Código Penal considera exento de responsabilidad criminal a quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. De esta forma, en aquellos casos en que la comisión de un acto delictivo traiga causa en dichas circunstancias, será de aplicación esta eximente. Así, en algunos cargos o profesiones, como ocurre con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el uso de la fuerza en el desempeño de su cargo hace que en muchas ocasiones se discuta la aplicación o no de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

¿Qué requisitos tienen que darse? ¿En qué casos se considera que hay extralimitación en el ejercicio del cargo o derecho y, por tanto, no será aplicable? Estos y otros interrogantes se analizan en la presente Sección Temática, a través de opiniones doctrinales y resoluciones de distintos Juzgados y Tribunales.
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