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Notificaciones a los propietarios, ¿dónde y cómo han de hacerse?

Publicación: Noviembre 2017
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-925-3
El art. 9.1.h) establece la obligación de los propietarios de comunicar a la Comunidad un domicilio en España para realizar las notificaciones, señalando que, a falta de esta designación, se tendrá por tal el piso o local, surtiendo plenos efectos las entregadas al ocupante.

No obstante, son numerosas las dudas que pueden surgir al respecto, ¿qué sucede si se fija una dirección en el extranjero? ¿Si pese a que no se ha notificado, es conocido? ¿Si al pertenecer la propiedad a varios, será valido señalar distintos domicilios?, y una vez fijado el lugar, ¿Cómo han de hacerse? ¿Cuándo han de insertarse en el tablón de anuncios? ¿Es válida únicamente esta forma de comunicación?

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