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¿En qué casos se pueden repercutir impuestos y tasas al arrendatario?

Publicación: Junio 2017
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Arrendamientos Urbanos
ISBN:
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3845 · Id Edición: 38772

¿El arrendador puede repercutir en el arrendatario el IBI o la tasa de basura del inmueble arrendado? ¿Es necesario pacto contractual? ¿Procede repercutir con efectos retroactivos? ¿Su falta de pago es causa de resolución del contrato? Estas preguntas, entre otras cuestiones, se recogen en esta práctica Guia, a través de articulos doctrinales y un análisis jurisprudencial, adjuntando al mismo tiempo el modelo de requerimiento que debe remitir el arrendador.

En este tema es imprecindible tener en cuenta la fecha del contrato, ya que la conclusión será muy distinta si es anterior o posterior al 9 de mayo de 1985. Desde la entrada en vigor de la LAU 29/1994, para los primeros, esta posibilidad existe independientemente de que se hubiese o no pactado o no en el mismo, conforme la D.Transitoria Segunda, apartado 10.2, mientras que para los segundos, tan solo procede si esta repercusión se ha fijado expresamente.
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