La notificación de la subrogación en el arrendamiento de vivienda
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
ISBN: 978-84-1333-112-6
Referencia: 4716 · Id Edición: 46291
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia de Pleno, que establece que ya no será necesaria la notificación si el arrendador tiene conocimiento de tal subrogación, cambiando el criterio anterior. La misma es objeto de comentario, añadiendo otros artículos y un práctico esquema. También puede encontrar dos formularios, la notificación por parte del arrendatario y la demanda judicial del arrendador en caso de faltar tal requisito.
Contenidos de esta publicación:
-
Conocimiento y notificación en la subrogación del arrendamiento de vivienda
Jurisprudencia ComentadaDaniel Loscertales Fuertes. Abogado
Jurisprudencia Comentada
-
Al fallecimiento del arrendatario de la vivienda, ¿el cónyuge debe notificar la subrogación?
OpiniónBegoña Costas de Vicente
Directora Técnica de Arrendamientos Urbanos. AbogadaOpinión
-
La subrogación en el arrendamiento de vivienda
Artículo MonográficoDaniel Loscertales Fuertes. Abogado
Artículo Monográfico
-
Cómputo y requisitos en la subrogación de vivienda según LAU 29/1994
EsquemaSandra Gamella Carballo
Redacción JurídicaEsquema
-
No es necesaria la notificación por conocimiento del arrendador
-
Es necesaria la notificación a pesar del conocimiento (Criterio TS anterior a STS 20 julio 2018)
-
Notificación al cónyuge
-
Forma de realizarla
-
Acreditación
-
Plazo