Volver

Suspensión de la pensión alimenticia: circunstancias del obligado y "Mínimo Vital"

Publicación: Junio 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN: 978-84-1332-606-1
¿Se admitiría la suspensión de la Pensión Alimenticia ante una difícil situación del obligado? Es necesario conocer la Doctrina del Tribunal Supremo que proclama su carácter excepcional y reconoce la existencia de un "Mínimo Vital", no sólo para el alimentista sino también para el alimentante.
Reconocer que la suspensión debe ser una medida excepcional, se deriva de un concepto esencial: el del mínimo vital del alimentista. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 18 de marzo de 2016 (SP/SENT/847039), fija la siguiente doctrina: "la falta de medios determina otro mínimo vital, el del alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades son cubiertas por las personas que por disposición legal están obligadas a hacerlo". Sorprendentemente, la Sala Primera considera que, ante esta situación, deberán ser "(...) los Servicios Sociales los que remedien las situaciones en las que estos mínimos no estén cubiertos (...).
Publicación incluida con los siguientes servicios de suscripción:

Contenidos de esta publicación: