Suspensión de la pensión alimenticia: circunstancias del obligado y "Mínimo Vital"
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN: 978-84-1332-606-1
Reconocer que la suspensión debe ser una medida excepcional, se deriva de un concepto esencial: el del mínimo vital del alimentista. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 18 de marzo de 2016 (SP/SENT/847039), fija la siguiente doctrina: "la falta de medios determina otro mínimo vital, el del alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades son cubiertas por las personas que por disposición legal están obligadas a hacerlo". Sorprendentemente, la Sala Primera considera que, ante esta situación, deberán ser "(...) los Servicios Sociales los que remedien las situaciones en las que estos mínimos no estén cubiertos (...).
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