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Creación de servidumbres por instalación del ascensor en las Comunidades de propietarios

Publicación: Septiembre 2015
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-446-3
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 3406 · Id Edición: 26064

¿Qué se considera una servidumbre?

La privación de parte de la propiedad no es jurídicamente una «servidumbre», ya que supone la privación del derecho dominical y, desde luego, la equiparación resulta improcedente legalmente, si bien, habrá de estarse al caso concreto, dependiendo de la funcionalidad o habitabilidad de la propiedad privada, prueba de ellos son las últimas sentencias del TS que se han pronunciado a este respecto.

El artículo 9.1.c) de la LPH obliga a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados ¿Cuáles son estos?. Dependerá en cada caso singular, pues no es lo mismo que pasen unos pequeños cables por el local, que colocar dentro de tu propiedad el motor del ascensor, por poner dos ejemplos límites.

¿Es posible privar de parte de la propiedad privada o de un elemento común de uso privativo?, en su caso, ¿qué indemnización procede?

La jurisprudencia responde.
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Contenidos de esta publicación:

  • Servidumbres en elementos privativos

  • Servidumbres en elementos comunes de uso privativo