Cuándo, cómo y quién puede representar a un propietario en Junta
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-873-7
Precio: 18 € 16 € + IVA
Referencia: 2491 · Id Edición: 32876
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
No obstante es numerosa la problemática surgida a este respecto, por lo que hemos considerado de interés recopilar, mediante más de treinta preguntas, toda la documentación de interés que consta en sepín; doctrina, consultas y jurisprudencia.
Contenidos de esta publicación:
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¿Es válida una general para todas las Juntas?
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¿Es legal una autorización permanente a favor del promotor?
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¿Existe un límite en las representaciones?
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¿Es obligatorio asumir la representación?
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¿Está obligado el Presidente a aceptar las representaciones?
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¿Se puede acordar en Junta que sea el Presidente el que asuma las representaciones?
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¿Pueden estar los propietarios representados por el Administrador?
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¿Qué requisitos debe cumplir la representación en caso de copropiedad?
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En caso de usufructo, ¿es necesario nombrar a un representante para las votaciones?
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Si la propiedad es de uno de los cónyuges, en caso de asistencia del otro, ¿hay que nombrarlo representante?
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¿Quién representa a la herencia yacente?
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¿Puede un propietario de distintos inmuebles otorgar distintas representaciones?
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¿Los hijos de los propietarios necesitan representación?
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¿Puede el padre representar a un hijo sin requisito alguno?
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¿Se puede otorgar representación al propietario moroso?
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¿Es válida la representación estando presente el representado?
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¿Representado y representante pueden votar en sentido contrario?
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¿Se puede sustituir al representante?
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Si el propietario está representado ¿puede intervenir en la Junta?
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¿Se puede otorgar representación a favor de un no propietario?
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¿Se puede nombrar Presidente al propietario representado?
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¿La representación siempre ha de hacerse por escrito?
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¿Es válida la representación realizada por correo electrónico?
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¿Qué requisitos deberá verificar la Junta?
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La representación ha de ser específica para primera y segunda convocatoria
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¿Qué consecuencias tiene que la Junta no admita la representación?
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¿Cómo se computan los votos en caso de representación?
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¿Qué consecuencias tiene que el representante se ausente de la Junta?
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¿Qué sucede si el representante vota en contra del representado?
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¿Qué consecuencias tiene que los representantes falsifiquen las representaciones?
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¿Puede el propietario impugnar el acuerdo cuando el representado voto a favor?
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¿Quién representa al Presidente que no asiste a las Juntas?