Suspensión de vistas en el proceso civil
Autor: Departamento jurídico Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1333-226-0
Referencia: 5120 · Id Edición: 48918
Su aplicación práctica, sin embargo, genera una rica casuística pues, junto con algunos silencios legislativos como es la renuncia del Letrado o del Procurador que no está contemplada expresamente pero, opera, cuando está en juego el derecho de defensa, existen otras causas alegadas frecuentemente. Así sucede con los dobles señalamientos o con la imposibilidad o enfermedad de los profesionales y de las partes siempre que, en este último caso, se haya solicitado su interrogatorio.
La alegación de las causas suspensivas exigen no sólo la acreditación y prueba correspondiente sino también una diligencia en la actuación profesional algo que, frecuentemente, no sucede y conlleva la denegación de la suspensión.
Contenidos de esta publicación:
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La enfermedad del Letrado como causa de suspensión de las vistas
Miguel Guerra Pérez
Abogado. Director de Sepín Proceso CivilArtículo Monográfico
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Javier Seoane Prado.
Magistrado Sección 4.ª Audiencia Provincial Zaragoza (Reforma Procesal: Antonio Hernández Vergara. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial)Artículo Monográfico
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Javier Seoane Prado.
Magistrado Sección 4.ª Audiencia Provincial Zaragoza (Reforma Procesal: Antonio Hernández Vergara. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial)Artículo Monográfico
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Javier Seoane Prado.
Magistrado Sección 4.ª Audiencia Provincial Zaragoza (Reforma Procesal: Antonio Hernández Vergara. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial)Artículo Monográfico
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Fuente: Consejo General de la Abogacía Española. Febrero 2009
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Soluciones jurisprudenciales sobre la suspensión de vistas
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Por enfermedad o imposibilidad de la parte
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Por enfermedad o imposibilidad del Letrado o Procurador
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Por doble señalamiento
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Por retraso del Letrado o Procurador
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Por renuncia y/o cambio del Letrado o del Procurador
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Por solicitud de asistencia jurídica gratuita y/o Abogado de oficio
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Plazo de tres días
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Falta de respuesta a la solicitud de suspensión
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