¿Es posible impugnar un acuerdo de la Comunidad de propietarios sin estar al corriente de pago?
Autor: Departamento Jurídico de Sepín de Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-620-7
Referencia: 3129 · Id Edición: 32469
El problema esta en la interpretación de esta excepción, pues como señala el citado precepto aunque este pago o la consignación es un requisito esencial, esta regla no será de aplicación cuando se trate de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación. ¿Esta excepción se hace extensiva a la modificación del sistema de reparto de gastos?, ¿se podría defender que cualquier acuerdo de la Junta que apruebe cuentas o presupuestos puede ser impugnado sin pagar los recibos?
Hemos recopilado en este estudio las consultas y sentencias publicas por Sepín y que responden a esta duda.
Contenidos de esta publicación:
-
La excepción se hace extensiva a la modificación del sistema de reparto
-
No
-
Sí
-
-
¿Se puede defender que cualquier acuerdo que apruebe cuentas o presupuestos puede ser impugnado?
-
No
-