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La prueba anticipada y su distinción con otras figuras afines

Publicación: Noviembre 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1333-158-4
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4874 · Id Edición: 47106

Para la práctica de una prueba anticipada el artículo 293.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiere que exista un temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, los actos probatorios no pudieran realizarse en el momento procesal generalmente previsto.

Pero en la práctica su delimitación con otras figuras afines no siempre es fácil como sucede por ejemplo con las diligencias preliminares. Mientras el fundamento de la prueba anticipada es conseguir la mayor justicia posible impidiendo la pérdida de datos e informaciones importantes para la reconstrucción de los hechos alegados, la finalidad de la diligencia preliminar es la evitación de errores en la configuración fáctica y subjetiva del proceso. De este modo pedir una prueba anticipada a veces es necesario para ganar un pleito y no debería ocurrir lo mismo con las diligencias preliminares. Pero ¿sabemos cuando pedir una u otra?.
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