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Ocupación ilegal de viviendas: ¿inadecuación de procedimiento por no acudir al establecido en el art. 250.1.4 LEC?

Publicación: Abril 2021
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-770-8
La Ley 5/2018 dio una nueva redacción al art. 250.1.4 LEC incorporando un procedimiento para la recuperación de una vivienda que ha sido ocupada de forma ilegal, teniendo como finalidad intentar frenar el llamado fenómeno "okupa" y dotar al propietario de una vivienda de un medio procesal más ágil y efectivo que los existentes actualmente para dicho fin, como son el desahucio por precario, la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos o la acción reivindicativa.

La jurisprudencia siempre ha considerado que el perjudicado por la privación de la vivienda por un tercero puede elegir el cauce procesal que estime más oportuno para sus intereses, siempre y cuando se cumpliesen los requisitos establecidos para el ejercicio de la correspondiente acción, pero, tras la aprobación de este nuevo proceso, surge la duda de si, dándose todos los requisitos establecidos en el citado art. 250.1.4 LEC, es obligatorio o no acudir al citado procedimiento.

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