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¿Qué periodo abarca el importe de la fianza?

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Autor: Departamento jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
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La fianza es la principal garantía del contrato de arrendamiento, regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994. Se trata de una obligación de carácter obligatorio, que debe hacerse en metálico, correspondiendo un mes de renta para las viviendas y dos para los arrendamientos de uso distinto.

Ahora bien ¿Qué sucede cuando finaliza el plazo de duración y se renueva el contrato? ¿La fianza se extiende entonces a la prórroga y abarca la tácita reconducción? No existe un criterio unánime entre las Audiencias Provinciales sobre si la misma es aplicable a esta situación, unas resoluciones estiman que no se extingue en virtud de la prórroga anual conforme al art.9 de la LAU, mientras que otras señalan que no alcanza la tácita reconducción.
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Contenidos de esta publicación:

  • Plazo mínimo

  • Prórrogas del contrato

  • Tácita reconducción

  • Novación