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¿Exoneración de gastos por no usar los elementos comunes?

Publicación: Junio 2020
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1333-555-1
El pago de los gastos comunes es una de las principales obligaciones de todo comunero, sin que suponga una excepción el hecho de que no pueda hacer uso de determinados elementos o servicios comunes y sin perjuicio de que se adopte algún acuerdo al respecto. Estas circunstancias especiales ya debieron tenerse en cuenta en la fijación de la cuota de participación de cada finca, como señala el art. 5.2 LPH.

No obstante, ¿esta regla es aplicable en todos los supuestos?, ¿serán válidas las cláusulas estatutarias que exoneran del pago por no "uso"?, ¿podría acordarlo la Junta para una determinada situación?, ¿cuál sería el quorum? Y, en defecto de estas exoneraciones, ¿podrá el comunero renunciar a los servicios para evitar este pago?, ¿qué supuestos están avalados legalmente para quedar excluido de esta regla general?
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