Vicios de la Construcción: El seguro de responsabilidad decenal
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-881-1
Referencia: 6827 · Id Edición: 63574
Dicho seguro, además, será un requisito indispensable para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva de una edificación a la que sea de aplicación la LOE, si bien, existe una excepción, pues no será exigible, si quien pretende la inscripción de la obra nueva, es un autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
En cambio, si dicho autopromotor, pretende la transmisión "inter vivos" de la vivienda con anterioridad al plazo de diez años desde la terminación de la construcción, sí que será necesario para la inscripción de la compraventa, la contratación del seguro durante el tempo que reste hasta esos diez años, salvo que se acredite que se ha utilizado la vivienda y fuera exonerado por el adquirente de su contratación.
Contenidos de esta publicación:
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¿Qué seguro es exigible al promotor y/o constructor tras la terminación de una obra de edificación?
Félix López-Dávila Agüeros
Director Técnico de Sepín Inmobiliario. AbogadoOpinión
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Ricardo Rodríguez López
Magistrado de la Audiencia Provincial de LeónArtículo Monográfico
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Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña
Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos -
Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña
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Cobertura. Daños cubiertos
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Cobertura. Daños no cubiertos
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Obligación de contratación por el promotor
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Exoneración de la contratación al autopromotor. Inscripción de la obra nueva
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Exoneración de la contratación al autopromotor. Transmisión de la vivienda