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Vicios de la Construcción: El seguro de responsabilidad decenal

Publicación: Noviembre 2021
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-881-1
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 6827 · Id Edición: 63574

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece como único seguro de carácter obligatorio que debe contratarse por el promotor, tras la terminación de un edificio cuyo destino principal sea la vivienda, el llamado seguro de responsabilidad decenal, que tiene por objeto el garantizar el resarcimiento de los daños materiales en el inmueble por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que además comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio.

Dicho seguro, además, será un requisito indispensable para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva de una edificación a la que sea de aplicación la LOE, si bien, existe una excepción, pues no será exigible, si quien pretende la inscripción de la obra nueva, es un autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.

En cambio, si dicho autopromotor, pretende la transmisión "inter vivos" de la vivienda con anterioridad al plazo de diez años desde la terminación de la construcción, sí que será necesario para la inscripción de la compraventa, la contratación del seguro durante el tempo que reste hasta esos diez años, salvo que se acredite que se ha utilizado la vivienda y fuera exonerado por el adquirente de su contratación.

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