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Las arras en el contrato de compraventa de bienes inmuebles. Las arras en el contrato de compraventa de bienes inmuebles

Publicación: Diciembre 2014
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-345-9
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3074 · Id Edición: 5202

La única regulación establecida en nuestro Código Civil sobre las arras viene determinada en el artículo 1454, donde se establece que en el supuesto de que hubiesen mediado en un contrato de compraventa, se podrá rescindir el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Debido a esa exigua definición, la jurisprudencia y la doctrina ha establecido tres tipos de arras diferenciadas:

Confirmatorias: que son aquellos que se entregan como parte del precio y sirven para reforzar la celebración del contrato. No facultan a las partes para desistir del contrato, ni se fijan como una indemnización en caso de incumplimiento.

Penales: se establecen como indemnización para el caso de que se produzca el incumplimiento del contrato, pero sin que faculten a las partes para el desistimiento.

Penitenciales: facultan a las partes para poder desistir del contrato de forma unilateral, sin que puedan ser obligados a su cumplimiento.
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