El derecho de usufructo en relación con los bienes inmuebles
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
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Referencia: 1791 · Id Edición: 7295
Su constitución puede venir establecida por ley, por la voluntad de las partes, ya sea inter vivos o mortis causa, o por prescripción.
El usufructuario tiene derecho, además de a usar y gozar el bien, a recibir los frutos, así como enajenar, gravar y arrendar el inmueble, estando por su parte obligado a su conservación tanto en su forma como en la sustancia, a la realización de un inventario del estado del inmueble, así como a la ejecución de las reparaciones ordinarias, correspondiendo las extraordinarias al nudo propietario.
En cuanto a las formas de extinción, la misma se produce por las siguientes causas:
- Muerte del usufructuario
- Expiración del plazo
- Consolidación en un mismo titular del usufructo y de la nuda propiedad
- Pérdida o extinción del bien
- Prescripción por no uso
- Renuncia del usufructuario
- Resolución del derecho del constituyente
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Constitución de usufructo
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Derechos del usufructuario
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Obligaciones del usufructuario
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Derechos y deberes del nudo propietario
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Extinción del usufructo
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Legitimación