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La ejecución en los procesos de familia. Pensiones alimenticia y compensatoria

Publicación: Abril 2013
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN: 978-84-1333-752-4
Precio: 25 € + IVA

Referencia: 2007 · Id Edición: 8437

La ejecución de la pensión alimenticia y compensatoria requiere que nos situemos en el ámbito de la ejecución dineraria, si bien es preciso tener en cuenta determinadas especialidades que se aplican a los procesos de familia.

Son obligaciones de tracto sucesivo y no quedan afectadas por el mecanismo de la caducidad que contempla el art. 518 LEC. De modo que el plazo de cinco años debe arrancar o de la entrada en vigor de la LEC 1/2000 o de la fecha del incumplimiento, si el mismo fuera posterior. Señala la jurisprudencia que la más elemental lógica jurídica impide aplicar este plazo desde la firmeza de la sentencia. En esta misma línea se encuentran las Conclusiones adoptadas en el I Encuentro de Jueces y Abogados de Familia "Incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los Procesos de Familia", celebrado en Madrid los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2003 (SP/DOCT/1900): "El art. 518 LEC se ha de interpretar en el sentido de que los cinco años se han de contabilizar desde cada vencimiento de pensiones periódicas y no desde la fecha de notificación de la sentencia. Dicho precepto se ha de aplicar a procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la LEC".
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Contenidos de esta publicación:

  • Presentación

  • Pensión alimenticia

  • Pensión compensatoria