La tercería de dominio respecto de los bienes inmuebles
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-253-7
Referencia: 2220 · Id Edición: 16526
Su interposición será por quien afirme ser el dueño del bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo, y podrá interponerse desde que se haya embargado o el bien o bienes y aunque sea preventivo, sin que sea posible interponer una segunda o ulterior tercería sobre el mismo bien, si se fundan en títulos que se tenían al interponer la primera.
Si el bien ejecutado esta hipotecado, para que pueda admitirse la tercería, se debe acompañar a la demanda un título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la constitución de la garantía, y si se trata de bienes cuyo dominio fuera susceptible de inscripción en algún Registro, el título habrá de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de la inscripción de la garantía.
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Requisitos
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Adquisición de la propiedad
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Supuestos
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Legitimación
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Prohibición de segunda tercería
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Efectos