La impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios en el régimen de propiedad horizontal
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-502-6
Referencia: 1976 · Id Edición: 29817
La respuesta la encontramos en el art. 18 LPH, pero, ante la diversidad de supuestos que pueden concurrir, necesitamos acudir al criterio de la jurisprudencia.
En primer lugar, la Ley señala que estarán legitimados los propietarios que hubiesen salvado su voto en Junta, los ausentes por cualquier causa y los que, indebidamente, hubiesen sido privados de su derecho de voto.
La citada expresión "salvar el voto" ha sido objeto de diferentes interpretaciones; por otra parte, está claro que los que votan a favor no están legitimados, pero ¿qué ocurre con los que abandonan la Junta antes de una determinada votación? ¿Los ausentes podrán impugnar en todo caso?
Sin duda, el propietario que acciona judicialmente ha de estar al corriente de pago de los gastos comunes, salvo que se trate de acuerdos que inciden en el establecimiento o la modificación de las cuotas de participación. La jurisprudencia también ha interpretado este supuesto.
Respecto al plazo, la Ley establece un año y tres meses, pero ¿cómo ha de computarse?, ¿se puede interrumpir?, ¿cuentan los días inhábiles?
Contenidos de esta publicación:
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Nota de presentación
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Es necesaria la impugnación para anular los acuerdos
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La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo
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Legitimación
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Plazo
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Requisitos