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¿Es posible impugnar un acuerdo de la Comunidad de propietarios sin estar al corriente de pago?

Publicación: Julio 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín de Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-620-7
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3129 · Id Edición: 32469

El art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

El problema esta en la interpretación de esta excepción, pues como señala el citado precepto aunque este pago o la consignación es un requisito esencial, esta regla no será de aplicación cuando se trate de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación. ¿Esta excepción se hace extensiva a la modificación del sistema de reparto de gastos?, ¿se podría defender que cualquier acuerdo de la Junta que apruebe cuentas o presupuestos puede ser impugnado sin pagar los recibos?

Hemos recopilado en este estudio las consultas y sentencias publicas por Sepín y que responden a esta duda.
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