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Acuerdos de la Junta de propietarios sobre mejoras, ¿cuándo los disidentes están exentos de pago?

Publicación: Octubre 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-653-5
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3248 · Id Edición: 33483

Tras la reforma de la LPH por la ley 8/2103 se derogó el art. 11, pasando a regularse las mejoras en el art. 17.4, aunque únicamente se ha modificado la redacción en lo relativo al quorum para su adopción; antes bastaba con el acuerdo de la mayoría, ahora son necesarias las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios.

No obstante no se ha solucionado la citada duda que existía con respecto a este precepto legal: En acuerdos sobre nuevas instalaciones o mejoras, ¿qué se entiende como necesarias? ¿Los disidentes están exentos de participar si la derrama es superior a tres mensualidades o para ello necesitan acudir a la impugnación judicial?
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