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Los deberes del procurador de los arts. 26 y 28 de la LEC

Publicación: Enero 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1332-954-3
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4301 · Id Edición: 41986

El Procurador de los Tribunales no es un mero correo y portador de documentos entre los Juzgados y Tribunales siendo el letrado que lleve la dirección técnica del procedimiento en cuestión sino que, como profesional cualificado del Derecho, le compete como deber esencial, con celo y eficacia, el de vigilar la marcha del proceso, desenvolviendo, como expresa la doctrina científica, una actividad asimilable a la de todo hombre diligente que cuida de sus propios negocios. Se recoge en idéntico sentido el artículo 1719 del Código Civil como constituye obligación del mandatario actuar con arreglo a las instrucciones del mandante, y, a falta de ellas, hacer todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia. Relación personal "intuitu personae" la derivada de esta prestación de servicios que incluye el deber de cumplimiento y de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto.

Todo ello comporta toda una serie de deberes contenidos en los arts. 26 y 28 LEC que se recogen en la presente Guía Temática.
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