Los deberes del procurador de los arts. 26 y 28 de la LEC
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1332-954-3
Referencia: 4301 · Id Edición: 41986
Todo ello comporta toda una serie de deberes contenidos en los arts. 26 y 28 LEC que se recogen en la presente Guía Temática.
Contenidos de esta publicación:
-
Ramón Romero Navarro. Magistrado Sección 5.ª Audiencia Provincial Cádiz (Reforma Procesal: Antonio Hernández Vergara. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial)
Artículo Monográfico
-
Ramón Romero Navarro. Magistrado Sección 5.ª Audiencia Provincial Cádiz
Artículo Monográfico
-
Enumeración general de los deberes del procurador
-
Colaborar con órganos jurisdiccionales para subsanación de defectos procesales
-
Transmitir al abogado todos los documentos, antecendetes o instrucciones que se le remitan
-
Tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto
-
Trasladar escritos a los procuradores de las restantes partes
-
Recoger del abogado que cese las copias de los escritos y documentos para entregarlos al que se encargue de continuarlo
-
Comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada
-
Acudir a los Juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes