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Obras en elementos comunes. Consentimiento tácito de la Comunidad

Publicación: Enero 2023
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
ISBN: 978-84-1165-425-8
Precio: 19,9 € + IVA

Referencia: 8315 · Id Edición: 70809

Los propietarios que se propongan hacer obras en su elemento privativo deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad. Si la obra supone la alteración de elementos comunes, es preciso el acuerdo de la junta de propietarios, pudiendo la Comunidad exigir la reposición al estado originario de los elementos comunes alterados sin su consentimiento. Sin embargo, se entiende que ha dado su consentimiento si la ejecución de las obras es notoria, no disminuye la solidez del edificio ni supone la ocupación de elementos comunes ni la constitución de nuevas servidumbres y la comunidad no se ha opuesto en el plazo de caducidad de cuatro años a contar desde la finalización de las obras. ¿Cuándo se darían estos supuestos? ¿Cuáles serían estas excepciones?
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