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El destino de las propiedades en el régimen de PHCT

Publicación: Mayo 2023
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
ISBN: 978-84-1165-668-9
Precio: 19,9 € + IVA

Referencia: 9039 · Id Edición: 72489

La regla general es que existe libertad para que cualquier comunero pueda destinar su propiedad al uso que estime oportuno, como establece el art. 553-36.1 CCCat; lo que incluye, igualmente, el cambio de destino, por ejemplo, de local a vivienda, si bien, el Título o los estatutos podrán contener reglas específicas al respecto, por lo que habrá de estarse a lo recogido en estos documentos, a tenor de lo dispuesto en el art. 553-9 b) CCCat, sin que la simple descripción de las propiedades suponga una limitación de uso o del derecho de propiedad, a menos que expresamente se haya establecido una prohibición, aunque existe la posibilidad de que sea la Junta, mediante el correspondiente acuerdo comunitario quién establezca los citados límites.
Ahora bien, ¿se podrán realizar las obras necesarias para que este cambio sea efectivo? y, en estos supuestos ¿procederá el incremento de los gastos comunes?
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