SP/AUTRJ/1142748
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 6 de abril de 2022
Recurso 372/2021. Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Ogisaka Costa Blanca S.L. presentó ante el Juzgado Decano de Albacete una petición inicial de proceso monitorio en reclamación de 3.987 euros contra D. Rosendo. En su solicitud, señaló como domicilio del deudor el de la CALLE000, n.º NUM000, de Albacete.
SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete, que lo registró con el n.º 1286/2019 y declaró por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2019 su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la petición inicial.
TERCERO.- El Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Albacete intentó por dos veces la comunicación en el domicilio designado, no hallando a nadie en el mismo, por lo que dejó cédula para personación ante dicho Servicio común. El 29 de octubre de 2019 compareció ante el Servicio común D. Luis Pablo, quien dijo ser mandatario verbal de D. Rosendo, y a quien se practicó la notificación y requerimiento de pago de la deuda.
CUARTO.- El procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de D. Rosendo, se personó ante el juzgado y planteó una declinatoria por falta de competencia territorial; manifestó que si bien el inmueble de Albacete es propiedad de su representado, no constituye su domicilio, que desde hace más de 10 años se encuentra en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001, lo que justificaba con un certificado de empadronamiento.
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