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SP/DOCT/74352

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Las Empresas de Trabajo Temporal

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se insertan también en el marco genérico de la descentralización productiva. Los cambios habidos en la economía en general han derivado en las transformaciones de los procesos productivos, que han supuestos nuevas formas de organización de las empresas, con repercusiones directas en el empleo y sus formas de ejecución. Es, por tanto, una forma más de las diferentes opciones de la llamada externalización de la actividad productiva, también llamada "outsourcing", en el que se incluyen entre otros: la subcontratación empresarial, los grupos de empresas, el teletrabajo, la utilización del trabajo autónomo.
A pesar de la contestación sindical habida para oponerse a su existencia, cuando en 1994 el legislador decidió regularlas en España, ya era una institución laboral de común uso en toda Europa, que en plena era post industrial habían sopesado la conveniencia de su utilización, por ser demanda por los nuevos procesos productivos, que requieren adaptaciones permanentes a las diferentes situaciones que se le presentan a las empresas en el devenir de su actividad. El Convenio 96 de la OIT, ha venido regulando la actividad de las ETT por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados, pueden canalizar un volumen muy importante de empleo, cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a

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