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SP/DOCT/74355

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Conclusiones sobre la externalización de la actividad productiva

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
La libertad de empresa es también garantía de las relaciones entre empresarios y trabajadores, sin que suponga limitación alguna a los derechos fundamentales de estos últimos. La cuestión parte originariamente del derecho que asiste al empresario de decidir cómo realizar sus actividades propias del objeto al que se dedica.
El outsourcing o descentralización productiva adopta multitud de formas, a cuyo través se externalizan, suponiendo supuestos que van más allá de la mera contrata o subcontrata. Entre ellas podemos destacar las siguientes: 1) Los grupos de empresa, pueden ser utilizados y de hecho se utilizan en ocasiones, como forma de llevar a cabo una determinada política de personal en el contexto del grupo, a través del correspondiente trasiego de trabajadores de una empresa en otra, de las que conforman el grupo. 2) Las empresas de trabajo temporal, aparecen en España a pesar de la fuerte oposición sindical de entonces en 1994, consecuencia de la LETE. En 1998 fue modificado su régimen jurídico, básicamente el mismo consistió en que el trabajador de la ETT que preste servicios en la empresa usuaria percibirá su salario con cuantía, como mínimo al de otro trabajador de igual categoría de la empresa usuaria. Lo que supuso racionalizar su uso. Sin embargo, se observa desde entonces, una tendencia de los empresarios de utilizar la contrata, en supuestos en los que solo era posible la utilización de las ETT, ya que se generalizaron supuestos de cesión ilegal de mano de obr

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