SP/DOCT/74360
Artículo Monográfico. Diciembre 2018
Procedimiento de negociación: normas sobre elaboración del convenio colectivo
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
La iniciativa para promover la negoción colectiva corresponde a la representación de los trabajadores o de los empresarios, que estén legitimados para negociar conforme a las reglas de legitimación dispuestas en los artículos 87 y 8 ET. La parte que decida promoverla, lo comunicará a la otra parte, lo que se hará por escrito, en el que constará, la legitimación que ostenta, los ámbitos territorial, funcional, temporal y personal del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se procederá por la parte que toma la iniciativa negociadora, a enviar una copia a la autoridad laboral competente en el ámbito territorial del convenio para su registro Nota .
Cuando se denuncia un convenio colectivo y se promueve otro, la comunicación se llevará a cabo en el mismo momento que la denuncia. El escrito de denuncia y el de comunicación son diferentes, aunque puedan coincidir en el tiempo, tal y como ocurre con frecuencia. Cuando esto último ocurre, ambos actos (denuncia y comunicación) pueden formalizarse al unísono y en un mismo escrito Nota .
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