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SP/DOCT/74363

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El proceso de impugnación de convenios colectivos: el control de legalidad y de lesividad

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
El convenio colectivo estatutario puede ser impugnado bien de oficio por la autoridad laboral, bien directamente por los sujetos legitimados para ello. Además, también estarán legitimados los trabajadores individuales, incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, mediante el trámite de impugnación indirecta de los actos de aplicación del convenio colectivo, que sean ilegales o lesivos para los derechos o intereses de estos.
Los artículos 163 y siguientes LJS son el desarrollo procesal del artículo 90.5 ET. A través de esta modalidad procesal, recogida en el Capítulo IX LJS, "De la impugnación de los convenios colectivos", además de la impugnación del convenio colectivo estatutario y de los laudos arbitrales sustitutivos de estos, se incluyen los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos.
Las causas que justifican la impugnación son la ilegalidad del clausulado del convenio o su lesividad a terceros. La falta de impugnación directa de un convenio colectivo, a través de la impugnación de oficio por la autoridad laboral de los convenios colectivos estatutarios, no impide la impugnación de los actos que se producen como consecuencia de su aplicación.
1. La impugnación de oficio por la autoridad laboral de los convenios colectivos estatutarios
Si la autoridad laboral considera que el convenio colectivo lesiona gravemente el interés de tercero o conculca la legalidad vigente, puede promover de oficio su comunicación demanda que será remitida al órgano judicial competente. En cuyo caso no se procederá a ordenar la publicación del convenio en el boletín oficial correspondiente.
La actuación de la autoridad laboral se desencadena por los dos siguientes motivos:
1. A iniciativa de la propia autoridad laboral. Ello con independencia que el convenio esté o no registrado o publicado y sin que sea preciso oír con carácter previo a los sujetos implicados.
2. Previa solicitud de los terceros reclamantes que invoquen lesión grave de su interés o en su caso denunciantes de la ilegalidad del convenio. Esta solicitud a la autoridad laboral para que actúe deberá hacerse sin que el convenio colectivo esté registrado Nota .
Por autoridad laboral hay que considerarla quien sea la competente teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del convenio colectivo, para su registro y depósito. Ahora bien, teniendo en cuenta el distinto parecer que pudieran tener las autoridades autonómicas y estatales al respecto, el TS ha resuelto que la impugnación del convenio por la modalidad procesal ahora objeto de análi

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