CARGANDO...

 

SP/DOCT/74366

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El despido colectivo: la convergencia con el despido objetivo. Los umbrales y las causas.

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. Introducción
Hasta la fecha de la promulgación de la Ley 3/2012, el empresario había hecho dejación del uso del expediente de regulación de empleo, sobre todo de extinciones colectivas del contrato de trabajo, primero, cuando se exigía la autorización administrativa que autorizase las extinciones como tal. Debido a la nefasta práctica de las autoridades laborales que resolvían esos expedientes, de actuar motivados por razones de oportunidad políticas y no limitándose a la consideración y constatación de las causas motivadoras de los mismos, resolviendo en consecuencia. A ello se unía otra práctica insólita, la exigencia soterrada del acuerdo de las partes para proceder a la autorización del mismo. Sin embargo, ha sido una práctica habitual satisfacer indemnizaciones a los trabajadores despedidos por encima de la legalmente prevista para este despido. Se desnaturalizaba así, en buena medida, el período de consultas con los representantes de los trabajadores que, en atención a la normativa comunitaria, deben versar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos. Pero es que legislador ha sido consciente de la necesidad de excluirlos del ámbito resolutorio de los expedientes a la Autoridad Laboral, articulando un nuevo procedimiento que a estos efectos se diferenciaba del anterior en dos cosas: finalizado el período de consultas sin acuerdo, l

Microsoft VBScript runtime error '800a000d'

Type mismatch: 'CLng'

/cronus-juridico/documento/mkt-ptos-relacionados.asp, line 20