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SP/DOCT/74367

Artículo Monográfico. Octubre 2017

La inaplicación o el descuelgue del convenio colectivo. Especiales relaciones con el convenio de empresa y su prioridad aplicativa

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. Introducción
El Capítulo III Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, agrupa diversas medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. La Exposición de motivos justifica las modificaciones operadas, en concreto el referente al descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor. El problema de la dualidad laboral es consecuencia, en buena medida, de un sistema de instituciones laborales inadecuado, como ha quedado evidenciado durante la última crisis. En un sistema que genera incentivos adecuados, las empresas pueden hacer frente a las oscilaciones de la demanda recurriendo a mecanismos diferentes al despido, que preserven el capital humano de la empresa, tales como reducciones temporales de salario o de jornada. Este tipo de ajuste ha sido relevante en los países de nuestro entorno, lo que se ha traducido en una menor destrucción de empleo.
Las modificaciones legislativas anteriores a 2012, que afectaron al mercado de trabajo y a la negociación colectiva, supusieron sendas promulgaciones, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Reforma que pretendieron hacer más viable la posibilidad del descuelgue, pero, a la luz de los datos de 2011, en un contexto de agravamiento de la crisis económica, no parece adecuado el mantenimiento de la legislación

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