SP/DOCT/74368
Artículo Monográfico. Octubre 2017
Conclusiones sobre la negociación colectiva: adecuación de las condiciones de trabajo a las exigencias del mercado
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
La modernización del mercado laboral pasa ineludiblemente por la determinación de las condiciones de trabajo en el ámbito de la empresa. La negociación colectiva en España, por su especial naturaleza jurídica, se convierte en el centro de producción normativa, que podría posibilitar hacer realidad los derechos reconocidos en los artículos 35 CE y 38 CE. Lo acontecido hasta 2012, desde la época de la Dictadura, es que el marco jurídico regulador de la negociación colectiva ha lesionado gravemente la productividad y competitividad de la economía española, por cuanto ha supuesto un freno a la creación de empleo y a la creación de empresas.
El modelo de relaciones laborales vigente, cuando se desencadena la crisis estaba más que agotado y requería su reforma inmediata. Se precisa adecuarlo, para un funcionamiento realmente eficaz y eficiente, que posibilite la consecución real del pleno empleo.
La Ley 3/2012, opera una auténtica revolución en el Título III ET. Cuatro cuestiones capitales al respecto: 1. La prioridad aplicativa del convenio de empresa; 2. Salvo pacto en contrario, la ultra actividad del contenido normativo del convenio denunciado, se prorroga hasta un año desde la denuncia del mismo; 3. El descuelgue opera ahora en un ámbito que excede a las masas salariales, ya que se integran en su ámbito de aplicación, todas aquellas cuestiones con incidencia directa en la productividad del factor trabajo; 4. La prioridad del convenio de empresa
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