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SP/DOCT/74374

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Los diferentes mecanismos de adecuación por las empresas con su entorno, debido a circunstancias endógenas y exógenas

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. La crisis ha transformado el entramado de mecanismos de ajustes de las empresas para su adecuación al mercado o cierre
El pobre y único trabajador del pequeño taller de la esquina, del que es propietario un pobre autónomo. Vamos, el pan nuestro de cada día, el drama que afecta no solo al primero, sino también al segundo. Este, en muchas de las ocasiones es el más perjudicado y el más desprotegido. ¿Y quién se acuerda de ellos? Casi nadie, son los grandes olvidados, son los auténticos parias de las sociedades modernas occidentales. El cierre de esta pequeña industria termina con un despido, en el mejor de los casos por causas objetivas, la indemnización correspondiente y la prestación de desempleo. El pequeño empresario, atestado de deudas y endeudado una vez más, para poder extinguir el contrato del trabajador. Y, por si fuera poco, la desprotección social es la norma común aplicable a este último. Bueno, la cuestión ha sido atemperada, pero con una repercusión práctica hasta la fecha de escasa dimensión. Ante esta situación, la necesaria relación de equilibrio que debe presidir las relaciones contractuales cae por su propio peso.
En el Derecho español el despido colectivo se caracteriza por dos elementos: su causa, que es de carácter económico o inherente a la empresa y el elemento personal, que debe tener una consideración colectiva, afectando a la totalidad de la plantilla o a una parte significativa de la misma. En cualquier caso, las causas que se invocan deben ser causas conectadas con la situación económica o con la organización de la empresa. Pese a ese sustrato común, las causas rec

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