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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/18989

Opinión. Abril 2015

Mediador o coordinador de parentalidad: ¿es lo mismo con diferente nombre?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica. Mediadora familiar. Abogado
Gestión Documental
A finales del mes pasado leíamos esta noticia: "Cataluña implanta la figura del coordinador parental para los divorcios más conflictivos", cuyo subtítulo añadía: "un profesional de la mediación en el ámbito familiar velará por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas".
La pregunta que surge a continuación es obvia, ¿no serán las mismas figuras?
El Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/6607) no hace mención directa a esta persona, pero existen numerosas sentencias con alusiones a este coordinador, en ellas se definen sus características y facultades, como, por ejemplo, la asistencia de este profesional en un procedimiento de mediación para concretar las estancias [AP Barcelona, Sec. 12.ª, 794/2013, de 20 de noviembre (SP/SENT/745221)], la reanudación de las relaciones paterno filiales [AP Barcelona, Sec. 12.ª, 301/2014, de 7 de mayo (SP/SENT/769601)], o la normalización de la relación paternofilial [AP Barcelona, Sec. 12.ª, 281/2014, de 29 de abril (SP/SENT/763799)].
Tras la lectura de dichas resoluciones podemos dilucidar que tanto el coordinador de parentalidad como el mediador comparten similitudes en su trabajo:
– Son colaboradores de los Tribunales y de los abogados como expertos en coparentalidad con gran dificultad relacional.
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