Familia y Sucesiones
SP/DOCT/22372
Opinión. Enero 2017
Terapia familiar: posibilidad o imposición
Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
Es cada vez más frecuente ver que los Tribunales aconsejan a las partes que acudan a mediación familiar, si no logran solucionar sus diferencias, pues lo único que se consigue manteniéndose en el conflicto es perturbar la tranquilidad de los menores, tan necesaria para un adecuado desarrollo integral de su personalidad. Así lo establece el art. 236-3 CCCat, al señalar: "La autoridad judicial puede remitir a los cónyuges a una sesión informativa sobre mediación, si considera que, dadas las circunstancias del caso, aún es posible llegar a un acuerdo".
Y entre la jurisprudencia más reciente, la AP Barcelona, Sec. 12.ª, en Sentencia de 22 de abril de 2016 (SP/SENT/858938), recordó a los progenitores que deben adaptarse a los cambios y procurarse recursos que les permitan una respetuosa relación entre ellos en beneficio de su hija, para lo que podrán acudir a mediación, como ya se les ofreció en el Juzgado de Instancia.
En otros casos, la opción pasa por que sea un coordinador de parentalidad quien realice el seguimiento del nuevo sistema de estancias establecido [AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 31 de marzo de 2016 (SP/SENT/855242)]; que también puede facilitar el necesario proceso de pacificación entre los progenitores [AP Barcelona, Sec. 18.ª, de 26 de enero de 2016 (SP/SENT/845042)]; o tendrá la facultad de proporcionales determinadas pautas para que