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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22636

Encuesta Jurídica. Noviembre 2017

¿Qué contenido mínimo debería de incorporar el plan de parentalidad, o plan contradictorio, sobre la forma y ejercicio de la guarda y custodia?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia. Magistrada
Gestión Documental
Respuestas
A la hora de concretar cuál debería ser el contenido mínimo del plan de parentalidad, podemos atender a lo dispuesto en el art. 233.9.1 CCCat., donde se señala que "El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales (…)".
Sin embargo, este plan de parentalidad no se aplica únicamente en Cataluña. La enorme utilidad del mismo ha hecho que otras legislaciones autonómicas, como el Código de Derecho Foral de Aragón (art. 77) y la Ley Vasca 7/2015 lo hayan incorporado, aunque con otra denominación. También algunos Tribunales, como el Supremo, lo han introducido como requisito jurisprudencial en los supuestos de custodia compartida, refiriéndose al "plan contradictorio".
Ahora bien, este plan no deberá estar ligado a una modalidad específica de guarda y custodia, aunque habitualmente se vincule a la custodia compartida, por lo que es conveniente que se elabore con independencia del régimen que se interese. No puede ser concebido como un enunciado abstracto de las relaciones genéricas padres-hijos, ni tampoco como un mero formulario de buenas intenciones o una programación de tiempos y horarios.
Aconsejamos la lectura detenida de las respuestas, pues todas ellas inciden en aspectos esenciales del plan de parentalidad, como son las medidas relativas a la patria potestad, a la guarda y custodia y a las visitas y estancias. In
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