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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/82422

Opinión. Septiembre 2019

¿Por qué no es posible la mediación familiar en supuestos de violencia de género, doméstica o familiar?

Ana Vidal Pérez de la Ossa Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
¿Qué es la mediación?
Tal como expresa la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, "Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador".
Los requisitos que deben darse en toda mediación son: voluntariedad, libre disposición, igualdad de partes, imparcialidad y neutralidad de las personas mediadoras y confidencialidad de todas las partes.
La mediación puede darse en cualquier ámbito jurisdiccional, sin embargo, en este caso voy a referirme a la mediación familiar y por extensión al ámbito de la violencia y las implicaciones que puede tener, a la mediación penal.
Prohibición de la mediación en supuestos de violencia
La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 44 modificó el art. 87 ter de la Ley 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, en cuanto a las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que termina en su apartado 5 diciendo "En todos estos casos está vedada la mediación". Como sabemos, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes tanto en el orden penal como en el civil cuando concurra "alguno de los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género".
Así, aunque no todas las leyes y reglamentos de Mediación Familiar aludan a la prohibición de la mediación en casos de violencia de género, la misma está vedada por la propia
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