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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/82428

Artículo Monográfico. Agosto 2019

La Coordinación de Parentalidad. Reflexiones para una metodología en construcción

Félix Arias Arias. Psicólogo, Mediador y Coordinador Parental. Director del Centro de Intervención Parental de Madrid Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado de la Sección 12.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Barcelona
RESUMEN

La coordinación de parentalidad (COPAR en lo sucesivo) es una figura de reciente inserción jurisprudencial en España. Tras las primeras sentencias, las diversas experiencias piloto en diferentes ciudades y la creación de los primeros servicios que han incorporado esta intervención profesional, surgen importantes cuestiones sobre las que se pretende reflexionar en el presente artículo.
El marco legal para la implantación de la COPAR, el perfil profesional, la formación y experiencia requerida para desempeñar estas funciones, son las primeras preguntas que surgen. También se pretende dar respuesta a las dudas que han surgido en debates profesionales sobre las diferencias entre esta intervención y otras actuaciones similares (como la mediación y la terapia psicológica) o los indicadores y el momento procesal más adecuado para la derivación judicial. La perspectiva del análisis parte de las experiencias desarrolladas en otras partes del mundo, las conclusiones derivadas de los programas piloto y los aprendizajes obtenidos por los profesionales implicados en la práctica de esta intervención profesional que ya han generado una fuente de conocimiento relevante.
El mensaje que se transmite es la necesidad de imprimir altas dosis de aconsejable prudencia en la puesta en marcha de esta figura, que se considera necesaria para el bienestar y la salud mental de los niños y niñas que sufren el impacto de la alta conflictividad en el proceso de ruptura de sus progenitores. Para conseguir su implantación en España los profesionales encargados de realizar esta intervención deben obtener la confianza imprescindible de la abogacía y la judicatura que, a su vez, deben desarrollar los protocolos de actuación más eficaces y rigurosos.

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Notas previas
La Coordinación de Parentalidad (COPAR, en lo sucesivo) es una figura de reciente inserción jurisprudencial en España. Tras las primeras sentencias, las diversas experiencias piloto en diferentes ciudades y la creación de los primeros servicios que han incorporado esta intervención profesional surgen importantes cuestiones sobre las que se pretende reflexionar en el presente artículo. El marco legal para la implantación de la COPAR, el perfil profesional, la formación y experiencia requerida para desempeñar estas funciones, son las primeras preguntas que surgen. También se pretende dar respuesta a las dudas que han surgido en debates profesionales sobre las diferencias entre esta intervención y otras actuaciones similares (como la mediación y la terapia psicológica) o los indicadores y el momento procesal más adecuado para la derivación judicial. La perspectiva del análisis parte de las experiencias desarrolladas en otras partes del mundo, las conclusiones derivadas de los programas piloto y los aprendizajes obtenidos por los profesionales implicados en la práctica de esta intervención profesional que ya han generado una fuente de conocimiento relevante. El mensaje que se transmite es la necesidad de imprimir altas dosis de aconsejable prudencia en la puesta en marcha de esta figura, que se considera necesaria para el bienestar y la salud mental de los niños y niñas que sufren el impacto de la alta conflictividad en el proceso de ruptura de sus progenitores. Para conseguir su implantación en España los pr
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