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Familia y Sucesiones

AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 70/2019, de 25 de febrero. Recurso 125/2018

Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
SP/SENT/1003369
Gestión Documental
 Se considera adecuado mantener el sistema de custodia compartida de acuerdo con el plan del coordinador de parentalidad y, en cuanto a los gastos extraordinarios, se acuerda abrir una cuenta común para pagarlos
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 No existe discrepancia alguna entre las partes sobre la custodia, visitas y régimen de comunicación entre la menor y sus padres, el plan de la coordinadora contiene los acuerdos alcanzados por la partes al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de divorcio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de 31 de julio de 2009 formado por Sabina Y Teodulfo , con los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas definitivas con respecto a la hija común Sonia :
1.- Sin perjuicio de la autoridad familiar conjunta de ambos progenitores se atribuye la guarda y custodia individual a la madre hasta el 7 de septiembre de 2018, condicionado a los informes favorables del coordinador de parentalidad sobre la idoneidad de la custodia compartida conforme a un Plan de Parentalidad que ha de ir confeccionando con los padres y cuya aprobación límite por este Juzgado se concreta en 30 de junio de 2018 y cuya puesta en funcionamiento, en caso positivo, se difiere a 7 de septiembre de 2018.
Se acuerda nombrar coordinador de parentalidad para ejecución de sentencia con la finalidad de informar sobre el ejercicio de coparentalidad positiva y responsable de ambos progenitores y elaboración de un Plan de Parentalidad sobre custodia compartida.
2.- Régimen de visitas para el padre hasta el 7 de septiembre de 2018.
Fines de semana alternos desde el sábado 10 horas a 20 horas de domingo, con pernocta.
Martes y jueves de 17.30 a 19.30 horas, susceptible de cambio por acuerdo.
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